Equador decreta uso de Software Livre
É interesse do Governo do Equador alcançar soberania e autonomia tecnológica, assim como uma economia de recursos públicos. O Software Livre permite ao Estado maior segurança em informática, livre acesso a dados e programas, economia com custo de licenças e é um gerador de emprego para profissionais equatorianos. * fonte: Notícias Linux.com.br * fonte original em espanhol:
http://www.presidencia.gov.ec/noticias.asp?noid=13318/
El Presidente Correa autoriza la utilización del Software Libre en la Administración Pública Central
Quito, 11 de abril de 2008.- El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante decreto No. 1014 de 10 de abril del 2008, establece como política pública para las entidades de la administración pública central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos.
Se conoce como Software Libre a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna y que permiten su acceso a los códigos y fuentes y que sus aplicaciones pueden ser mejoradas.
Los programas de computación incluyen las siguientes libertades; utilización del programa con cualquier propósito de uso común; distribución de copias sin restricción alguna; estudio y modificación del programa (requisito: código fuente disponible); y publicación del programa mejorado (requisito; código fuente disponible).
Asimismo, las entidades de la administración pública central, previa la instalación del Software Libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de la capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de este tipo de software.
Además el decreto faculta la utilización de software propietario (no Libre), únicamente cuando no exista una solución de Software Libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno.
El artículo 5 del Decreto, precisa que tanto para Software Libre como para software propietario, siempre y cuando satisfagan los requerimientos, se debe preferir 6 soluciones: nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica; regionales con componente nacional; regionales con proveedores nacionales; internacionales con componente nacional; internacionales con proveedores nacionales; e internacionales.
Según el Decreto 1014, la Subsecretaría de Informática será el órgano regulador y ejecutor de las políticas y proyectos informáticos y realizará el control y seguimiento del decreto en mención.
Se encarga de la ejecución del presente decreto a los Ministros Coordinadores y al Secretario General de la Administración Pública y Comunicación. PD/Prensa Presidencial